La deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades

La deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades

 

La Deducción por Creación de Empleo en el Impuesto sobre Sociedades: Guía Completa para Maximizar tu Ahorro Fiscal

Tiempo de lectura estimado: 18 minutos

¿Sabías que muchas empresas españolas están dejando dinero sobre la mesa cada año fiscal por no aplicar correctamente las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades? Si tu empresa ha contratado nuevos trabajadores en 2025 o planea hacerlo en 2026, esta guía es para ti.

La deducción por creación de empleo no es simplemente un beneficio fiscal más. Es una herramienta estratégica que, bien utilizada, puede marcar una diferencia significativa en la cuenta de resultados de tu empresa y, al mismo tiempo, contribuir activamente a la reducción del desempleo en España. Sin embargo, su complejidad técnica y sus múltiples requisitos hacen que muchos empresarios y asesores fiscales no la aprovechen en su totalidad.

En este artículo vamos a desglosar cada aspecto de esta deducción con precisión quirúrgica: quién puede aplicarla, cómo se calcula, qué errores evitar y cómo convertirla en una ventaja competitiva real para tu negocio en el contexto fiscal de 2026.


Tabla de Contenidos

  1. ¿Qué es la Deducción por Creación de Empleo?
  2. Marco Legal Vigente en 2026
  3. Tipos de Deducciones: El Mapa Completo
  4. Requisitos y Condiciones para Aplicarla
  5. Cómo se Calcula: Fórmulas y Ejemplos Prácticos
  6. Casos Prácticos Reales en 2026
  7. Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos
  8. Comparativa con Otras Deducciones del IS
  9. Preguntas Frecuentes
  10. Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

¿Qué es la Deducción por Creación de Empleo?

La deducción por creación de empleo es un incentivo fiscal regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), específicamente en sus artículos 36 y 37, que permite a las empresas reducir su cuota íntegra del IS en función del incremento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad o, en el caso de empresas de reducida dimensión, del incremento general de plantilla.

Piénsalo así: el Estado español reconoce que cada empleo nuevo que crea una empresa supone un alivio para el sistema de protección social y un impulso a la economía. En consecuencia, comparte parte de ese beneficio colectivo con la empresa en forma de reducción fiscal directa. No es un descuento sobre la base imponible, sino sobre la cuota íntegra, lo que la hace especialmente valiosa desde el punto de vista financiero.

«Las deducciones por creación de empleo representan uno de los escasos incentivos fiscales que generan un círculo virtuoso: la empresa ahorra impuestos y la sociedad gana puestos de trabajo estables.» — Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Informe Fiscal 2025

En 2026, con una tasa de desempleo en España que se sitúa en torno al 10,8% según los últimos datos del INE, el gobierno mantiene estos incentivos como palancas de política económica activa, al tiempo que introduce ciertos matices en su aplicación que conviene conocer al detalle.


Legislación Principal y Actualizaciones Recientes

El régimen de deducciones por creación de empleo en el IS está sustentado sobre varias capas normativas que, en 2026, presentan el siguiente panorama:

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Base estructural del tributo. Los artículos 36, 37 y 102 (para empresas de reducida dimensión) son los pilares fundamentales.
  • Real Decreto 634/2015: Reglamento del IS que desarrolla los aspectos técnicos de la aplicación de deducciones.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025: Introdujo ajustes en los coeficientes de aplicación para determinados colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
  • Resoluciones de la DGT en 2025-2026: La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes relevantes que clarifican la interpretación de los requisitos de mantenimiento de empleo, especialmente en contextos de reestructuración empresarial.

El Contexto Europeo: Una Mirada Necesaria

España no está sola en este enfoque. La Unión Europea, a través de sus directrices sobre ayudas de Estado y fiscalidad empresarial, permite a los estados miembros aplicar este tipo de incentivos siempre que no distorsionen la competencia de manera significativa. En 2026, la presión comunitaria por armonizar los mínimos fiscales convive con la autonomía de cada Estado para mantener sus propios incentivos al empleo, lo que da margen a España para preservar —e incluso ampliar— estas deducciones.

Es importante destacar que la Directiva Pilar Dos (tipo mínimo global del 15% para grandes multinacionales) no afecta a la mayoría de las PYMES que aplican estas deducciones, ya que su umbral de aplicación se fija en grupos con facturación superior a 750 millones de euros anuales.


Tipos de Deducciones: El Mapa Completo

Aquí es donde muchos empresarios se pierden. Existe la creencia generalizada de que solo hay «una» deducción por creación de empleo, pero en realidad el sistema articula tres grandes regímenes con reglas y cuantías distintas:

1. Deducción por Creación de Empleo para Trabajadores con Discapacidad (Art. 38 LIS)

Esta es la deducción más conocida y de mayor cuantía. Se aplica cuando la empresa incrementa su plantilla media de trabajadores con discapacidad respecto al ejercicio anterior. Las cuantías son:

  • 9.000 euros por persona/año de incremento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 12.000 euros por persona/año de incremento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Estas cuantías se mantienen sin variación en 2026 respecto a ejercicios anteriores, aunque desde varios colectivos empresariales se ha reclamado su actualización conforme al IPC acumulado.

2. Deducción por Creación de Empleo en Empresas de Reducida Dimensión (Art. 102 LIS)

Este régimen especial, aplicable a empresas cuya cifra de negocios no supera los 10 millones de euros, permite una deducción del 10% de las retribuciones brutas anuales correspondientes al incremento de la plantilla media de trabajadores indefinidos, siempre que dicho incremento se mantenga durante los tres años siguientes.

En 2026, con el auge de las empresas tecnológicas y de servicios de tamaño mediano, este régimen está siendo especialmente relevante para startups en fase de crecimiento que han superado la fase inicial pero aún se encuentran dentro del umbral de reducida dimensión.

3. Deducciones Autonómicas Complementarias

No menos importantes son las deducciones autonómicas que muchas comunidades han establecido en el tramo autonómico del IRPF para empresarios individuales, y que en el IS se articulan a través de los territorios forales (País Vasco y Navarra) con regímenes propios notablemente más generosos. En el régimen de concierto y convenio económico, las deducciones por empleo pueden alcanzar cuantías superiores al régimen común, con porcentajes de hasta el 25% sobre las retribuciones de nuevas contrataciones en determinados supuestos.


Requisitos y Condiciones para Aplicarla

Cumplir los requisitos no es opcional: es la diferencia entre una deducción válida y un ajuste en una inspección fiscal. En 2026, la Agencia Tributaria ha intensificado los controles sobre esta materia, por lo que conviene ser especialmente riguroso.

Requisitos Generales para Todas las Modalidades:

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (no aplica a personas físicas en IRPF, salvo el régimen complementario autonómico).
  • Acreditar documentalmente el incremento de plantilla mediante nóminas, contratos y registros en Seguridad Social.
  • Que los nuevos contratos sean indefinidos a tiempo completo (o, en el caso de trabajadores con discapacidad, también a tiempo parcial ponderado).
  • Mantener el nivel de empleo incrementado durante el ejercicio en que se practica la deducción y los tres ejercicios siguientes.
  • El contrato debe estar en alta en la Seguridad Social durante todo el período de mantenimiento exigido.

Requisitos Específicos para Trabajadores con Discapacidad:

  • Acreditación del grado de discapacidad mediante certificado del IMSERSO o equivalente autonómico.
  • El certificado debe estar vigente en el momento de la contratación y durante el período de mantenimiento.
  • La deducción se calcula sobre el incremento de la plantilla media, no sobre el número de contratos firmados, lo que requiere un cálculo específico.

Advertencia importante: Si durante los tres años de mantenimiento obligatorio se produce una disminución de plantilla (por despido, no renovación o cualquier otra causa no imputable al trabajador), la empresa deberá ingresar las deducciones aplicadas más los intereses de demora correspondientes. Esto convierte el compromiso de mantenimiento en una obligación financiera real que debe gestionarse con cautela.


Cómo se Calcula: Fórmulas y Ejemplos Prácticos

La Fórmula del Incremento de Plantilla Media

El cálculo no es tan sencillo como «contratar a X personas y multiplicar por el importe de la deducción». El concepto clave es la plantilla media ponderada, que se calcula como:

Plantilla Media = Suma (días trabajados por cada empleado indefinido a jornada completa) / Días del período impositivo

Para trabajadores a tiempo parcial, los días se ponderan por la fracción de jornada efectivamente realizada. Para el caso de trabajadores con discapacidad, la fórmula es análoga pero aplicada exclusivamente a ese colectivo.

Ejemplo Práctico 1: Empresa de Reducida Dimensión

Imagina Logística Fresno S.L., una empresa de transporte con facturación de 3,2 millones de euros en 2025. Su plantilla media de trabajadores indefinidos a jornada completa en 2024 era de 12 empleados. En 2025 contrató 3 nuevos conductores con contrato indefinido a jornada completa, los cuales estuvieron dados de alta los 365 días del año. Su plantilla media en 2025 fue de 15 empleados.

  • Incremento de plantilla media: 15 – 12 = 3 trabajadores
  • Retribución bruta anual por trabajador: 28.000 euros (media)
  • Base de la deducción: 3 × 28.000 = 84.000 euros
  • Deducción aplicable (10%): 8.400 euros sobre la cuota íntegra del IS

Si la cuota íntegra del IS de Logística Fresno S.L. para 2025 (declaración presentada en 2026) es de 45.000 euros, esta deducción supone una reducción del 18,67% sobre su carga fiscal real. Nada despreciable.

Ejemplo Práctico 2: Deducción por Trabajador con Discapacidad

Consultora Digital Nórdica S.A., empresa de servicios tecnológicos con una plantilla media de 45 trabajadores, contrató en 2025 a 2 profesionales con certificado de discapacidad del 45% (rango 33%-65%) y 1 profesional con discapacidad del 70%. Los tres estuvieron contratados a jornada completa durante 365 días.

  • Incremento de plantilla media con discapacidad 33%-65%: +2 personas
  • Deducción por este tramo: 2 × 9.000 = 18.000 euros
  • Incremento de plantilla media con discapacidad ≥65%: +1 persona
  • Deducción por este tramo: 1 × 12.000 = 12.000 euros
  • Deducción total aplicable: 30.000 euros

Con una cuota íntegra de 180.000 euros, la empresa reduce su carga fiscal en un 16,67% gracias a tres contrataciones estratégicas.


Casos Prácticos Reales en 2026

Los números sobre el papel son útiles, pero los escenarios reales revelan matices que los manuales no recogen. Aquí van dos situaciones que están siendo frecuentes en la asesoría fiscal española durante 2026:

Caso A: La Startup que Crece y Pierde el Régimen de Reducida Dimensión

Una empresa de software con sede en Valencia facturó 8,5 millones en 2024 y 11,2 millones en 2025. En 2025 contrató a 8 nuevos ingenieros con contrato indefinido. El problema: al superar los 10 millones de cifra de negocios en 2025, pierde el régimen de reducida dimensión para el ejercicio 2026.

¿Qué ocurre con la deducción del artículo 102? La puede aplicar en la declaración del IS de 2025 (presentada en julio de 2026), ya que durante 2025 sí tenía la consideración de empresa de reducida dimensión. Pero para el ejercicio 2026 en adelante, esta vía queda cerrada. La solución: el asesor fiscal reorienta la estrategia hacia la deducción por trabajadores con discapacidad (si procede) y explora las bonificaciones en cuotas de Seguridad Social como mecanismo alternativo.

Moraleja práctica: El cambio de régimen no retroactúa, pero sí exige planificación prospectiva. Conocer el umbral con un año de antelación permite maximizar las deducciones en el último ejercicio elegible.

Caso B: La Empresa que Pierde la Deducción por No Mantener el Empleo

Una empresa de construcción aplicó en su declaración del IS de 2022 una deducción de 15.000 euros por tres nuevas contrataciones indefinidas. En 2024, ante una caída de pedidos, prescinció de dos de esos trabajadores mediante despido objetivo. En la declaración de 2024 (presentada en 2025), debió regularizar la deducción indebidamente aplicada, con los correspondientes intereses de demora calculados desde 2022. El coste total de la regularización: 19.200 euros (15.000 de deducción + 4.200 de intereses a 4,0625% anual durante dos años).

Este caso ilustra perfectamente por qué la deducción por creación de empleo no es un beneficio gratuito, sino un compromiso financiero a tres años que debe evaluarse con rigor antes de aplicarse.


Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos

Tras revisar centenares de declaraciones del IS, los errores más habituales en esta materia son sistemáticamente los mismos. Aquí van los más críticos con su solución práctica:

Error 1: Confundir número de contratos con incremento de plantilla media

La empresa firma 5 contratos indefinidos pero dos de ellos empezaron en diciembre. El incremento de plantilla media real es inferior a 5. Solución: Calcular siempre la plantilla media ponderada por días efectivos de alta en Seguridad Social.

Error 2: No conservar la documentación acreditativa

La AEAT exige contratos de trabajo, nóminas, TC2 (ahora integrados en el sistema RED) y certificados de discapacidad. Sin documentación, la deducción es rechazada automáticamente en inspección. Solución: Crear un expediente digital por trabajador con toda la documentación desde el primer día.

Error 3: Aplicar la deducción en empresas que no tributan por el IS

Autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sin objeto mercantil tributan por IRPF y no pueden aplicar estas deducciones del IS. Solución: Verificar el régimen fiscal de la entidad antes de cualquier planificación.

Error 4: No computar correctamente las bajas temporales

Los trabajadores en situación de IT, maternidad, paternidad o ERE temporal siguen computando en la plantilla media (están dados de alta). Solo las extinciones de contrato reducen el cómputo. Solución: Distinguir claramente entre suspensión y extinción de la relación laboral.

Error 5: Olvidar el límite de aplicación sobre la cuota íntegra

Las deducciones por incentivos no pueden superar el 25% de la cuota íntegra (35% en algunos casos especiales). Si la suma de todas las deducciones supera ese umbral, el exceso puede arrastrarse a los 15 ejercicios siguientes. Solución: Planificar la aplicación de deducciones en el orden más eficiente.


Comparativa con Otras Deducciones del IS

Tipo de Deducción Cuantía / Porcentaje Mantenimiento Exigido Empresas Elegibles Complejidad Gestión
Creación empleo discapacidad 9.000 – 12.000 €/año 3 años Todas las IS Media-Alta
Creación empleo ERD (Art. 102) 10% retribución bruta 3 años Cifra negocio <10M€ Media
I+D+i (Art. 35 LIS) 25% – 42% gasto Sin obligación directa Todas las IS Muy Alta
Producciones cinematográficas 30% – 45% inversión No aplica Sector específico Alta
Formación profesional dual 5% – 10% gasto Sin obligación Todas las IS Baja

Visualización: Impacto Fiscal Comparado de las Principales Deducciones

Ahorro fiscal estimado por cada 100.000 euros de base de deducción (en porcentaje sobre cuota reducida):

I+D+i (Art. 35 LIS)

42%

Producciones cinematográficas

30%

Empleo discapacidad ≥65%

12.000€/persona

Empleo ERD (Art. 102 LIS)

10%

Formación profesional

5%

Nota: Los porcentajes de I+D+i y producciones cinematográficas se calculan sobre el gasto realizado; las de empleo tienen bases y cálculos distintos. La comparación es orientativa.


Preguntas Frecuentes

¿Puede una empresa aplicar simultáneamente la deducción del artículo 38 (discapacidad) y la del artículo 102 (ERD) para el mismo trabajador?

No. La normativa establece que ambas deducciones son incompatibles para el mismo trabajador y el mismo ejercicio. Si una empresa de reducida dimensión contrata a un trabajador con discapacidad del 40%, debe elegir cuál de las dos deducciones aplicar. En la práctica, la comparación es sencilla: la deducción del artículo 38 ofrece 9.000 euros fijos independientemente del salario, mientras que la del artículo 102 ofrece el 10% de la retribución bruta anual. Si el salario bruto es inferior a 90.000 euros anuales (caso de la inmensa mayoría), la deducción del artículo 38 resulta más ventajosa. La planificación fiscal debe determinar cuál conviene en cada caso concreto.

¿Qué ocurre si la empresa tiene cuota íntegra insuficiente para absorber toda la deducción generada?

Las deducciones por creación de empleo que no pueden aplicarse en el ejercicio en que se generan por insuficiencia de cuota íntegra pueden arrastrarse y aplicarse en los 15 ejercicios fiscales inmediatos y sucesivos, según lo establecido en el artículo 39 de la LIS. Este período de compensación es especialmente relevante para empresas en fase de crecimiento que aún tienen cuotas reducidas. El importe pendiente debe reflejarse obligatoriamente en la declaración del IS del ejercicio en que se genera (casillas específicas del modelo 200) para poder ejercer el arrastre en períodos posteriores.

¿Cómo afecta al cálculo la contratación de trabajadores a tiempo parcial en el marco del artículo 102 LIS?

Para la deducción del artículo 102 (empresas de reducida dimensión), los contratos indefinidos a tiempo parcial sí generan derecho a deducción, pero la retribución computable es únicamente la parte proporcional a la jornada realizada. Además, para el cómputo del incremento de plantilla media, cada trabajador a tiempo parcial se pondera por su porcentaje de jornada respecto a la jornada completa. Por ejemplo, un trabajador indefinido al 50% de jornada con salario bruto anual de 14.000 euros genera una deducción de 1.400 euros (10% de 14.000) y computa como 0,5 empleados en el incremento de plantilla. La documentación del porcentaje de jornada en el contrato y en las nóminas es fundamental para acreditar el cálculo ante una posible revisión de la AEAT.


Tu Hoja de Ruta Fiscal: Convierte el Empleo en Ventaja Competitiva

Has llegado al punto en que la teoría debe convertirse en acción. Aquí tienes los pasos concretos que debes dar antes de que cierre el ejercicio 2026 y en la preparación de la declaración del IS:

  1. Audita tu situación actual (Julio-Agosto 2026): Encarga a tu asesor fiscal un análisis de la plantilla media de los últimos 3 ejercicios, identificando si existen deducciones pendientes de arrastre no aplicadas y verificando el estado de los períodos de mantenimiento de contrataciones anteriores.
  2. Planifica las contrataciones del segundo semestre (Septiembre-Octubre 2026): Si tu empresa tiene previsto contratar antes de cierre de año, cada día de alta adicional cuenta para el incremento de plantilla media del ejercicio 2026. Una contratación indefinida en octubre genera más deducción que la misma contratación en diciembre.
  3. Evalúa el régimen de discapacidad proactivamente: Colabora con entidades como ONCE Empresas, Fundación Adecco o Fundación Randstad para identificar candidatos con discapacidad acreditada. Las cuantías de 9.000-12.000 euros por trabajador hacen que este sea, matemáticamente, uno de los incentivos fiscales más rentables por euro de esfuerzo de gestión.
  4. Documenta todo desde el primer día: Crea un archivo digital con contratos, certificados de discapacidad, altas en Seguridad Social y nóminas desde el momento de la contratación. Una inspección puede llegar 4 años después, y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
  5. Coordina con tu estrategia de bonificaciones en Seguridad Social: Las deducciones fiscales son compatibles con las bonificaciones en cuotas patronales de la Seguridad Social (también accesibles para contrataciones de personas con discapacidad). Aplicar ambos incentivos de forma coordinada maximiza el ahorro global del coste laboral.

En un entorno fiscal donde la presión sobre las empresas no muestra señales de alivio, la deducción por creación de empleo representa algo más que un ahorro puntual: es una señal estratégica de que la empresa crece, contrata y se compromete con el tejido social. En 2026 y más allá, las empresas que integren la planificación fiscal en sus decisiones de recursos humanos no solo pagarán menos impuestos: construirán organizaciones más resilientes y valoradas por el ecosistema que las rodea.

Ahora te pregunto directamente: ¿Tienes claro cuántas deducciones por creación de empleo has dejado de aplicar en los últimos tres ejercicios? Si la respuesta es «no estoy seguro», ese es exactamente el punto de partida para una conversación con tu asesor fiscal que podría sorprenderte muy gratamente.


Artículo elaborado con base en la legislación vigente a julio de 2026. La normativa fiscal está sujeta a cambios. Consulta siempre con un asesor fiscal colegiado antes de aplicar cualquier deducción.

Empleo deducción fiscal

Artículo revisado por Viktor Lakatos, Estratega de consolidación y adquisiciones bancarias en Europa Central y del Este, el junio 1, 2026

Author

  • Asesoro a inversores institucionales franceses y europeos en la integración de criterios ESG en sus carteras. Recientemente desarrollé un fondo de impacto de 300 millones de euros centrado en la transición energética en el sur de Europa. Mi experiencia abarca análisis de sostenibilidad, bonos verdes y reporting de impacto medioambiental.